El juez Juan Carlos Peinado ha acordado finalmente la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ha decretado además la retirada de su pasaporte, una decisión que llega tras varios días de deliberación.
También impone «la prohibición de salida del territorio nacional, debiendo oficiarse a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares, para que se evite incumplir con esta obligación».
Y determina «la presentación ‘apud acta’, en la sede de este órgano judicial, dos días al mes, pudiendo cumplir con dicha obligación, un día de las dos primeras semanas de cada mes, y el otro día, de las dos últimas semanas de cada mes».
Peinado sostiene que, aunque Gómez se encuentre acompañada o custodiada por las fuerzas de seguridad dada su condición de esposa de Sánchez, «no cabe duda» de que «esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia».
«Especialmente trascendente es que la condición de actual presidente del Gobierno, de su esposo, es algo efímero, y por tanto transitorio, y esa protección o acompañamiento de los agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado desaparecería, lo que facilitaría, aún más, esa hipotética fuga», apostilla.
Peinado toma esta decisión después de la audiencia preliminar celebrada este lunes en los juzgados de Plaza de Castilla, una cita en la que las acusaciones populares mantuvieron sus peticiones sobre las medidas cautelares mencionadas.
El juez atribuye a Gómez presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. En la resolución en la que manda a juicio a Gómez, Peinado señala que ésta «habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno», Pedro Sánchez, «para impulsar su proyección profesional en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid».
«Los hechos indiciariamente atribuidos a Begoña Gómez pudieron suponer que, desde la llegada de su esposo primero a la secretaría general del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC, que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional«, argumenta el instructor, como en anteriores resoluciones del caso.
Según el juez, «obtuvo una interlocución singular con responsables de una universidad pública, con empresas patrocinadoras y con entidades del sector tecnológico, al tiempo que recababa apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial para la creación, desarrollo y expansión de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y de los proyectos surgidos en su seno».
«En ese mismo marco, —añade Peinado en el auto—, la investigación ha permitido constatar la integración funcional de Juan Carlos Barrabés en el proyecto académico de la Cátedra, al mismo tiempo que sociedades de su grupo resultaban beneficiadas por adjudicaciones públicas avaladas o apoyadas por Begoña Gómez, así como la captación de financiación y ventajas de empresas con intereses o vínculos con el sector público»
Es por ello que también envía a juicio al empresario Juan Carlos Barrabés por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares.
En esta causa ha investigado un presunto tráfico de influencias de Gómez a favor de Barrabés; la gestión de Gómez en la cátedra y los dos másteres que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid; la presunta apropiación indebida por parte de la esposa de Sánchez del ‘software’ de dicha cátedra, y el nombramiento de Cristina Álvarez como su asesora en el Palacio de la Moncloa.
En la misma línea apunta a su asesora, señalando que «ha venido actuando en calidad de asistente» y «con estrecha vinculación personal y acompañando a la misma, así como coordinando todas sus actividades», por lo que entiende que «debe colegirse que dispone de una situación similar a ella, a los efectos de disponer igualmente de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia».