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A votar en Nochebuena…si Puigdemont convoca elecciones

Carles Puigdemont, sobre un navideño fondo | EFE-Flickr CC

Carles Puigdemont dejará de ser presidente de la Generalitat el próximo sábado cuando -si PP, C’s y PSOE no cambian de opinión- el Senado apruebe la aplicación del artículo 155. Le quedan, por tanto, poco más de 48 horas para convocar unas elecciones… pero tiene el calendario en contra.

Hasta el viernes por la noche. Es el plazo con que cuenta el todavía presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para, haciendo uso de su cargo, convocar unas elecciones anticipadas en Cataluña [que, según asegura el Gobierno, no serían suficientes para frenar el 155]. Cumplido ese plazo, y activado ya -si los planes del Ejecutivo no varían- el artículo 155 de la Constitución, Puigdemont estaría cesado como presidente autonómico y no podría, por tanto, activar una convocatoria electoral.
Con esta realidad sobre la mesa, el calendario se complica para el líder del movimiento golpista catalán. Salvo que convoque este miércoles las elecciones, los ciudadanos catalanes tendrían que ir a votar el día de Nochebuena. O eso, o nada. Las cuentas están claras:
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece un plazo de 54 días desde la convocatoria hasta la celebración de elecciones:
“En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (…) los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”.
De esta forma, si Puigdemont decidiera convocar las elecciones según el régimen de la LOREG estas habrían de celebrarse en… Nochebuena. Domingo, 24 de diciembre. Si, por el contrario, decidiera hacerlo tomando el plazo que señala el Estatut -entre «40 y 60 días»- la cosa cambiaría, pero seguramente estaría dando armas al Gobierno central para impugnar la convocatoria.
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