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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

¿Hay alguna diferencia entre jurar y prometer un cargo?

Jurar o prometer

Si bien a nivel legal no existe diferencia alguna entre ‘jurar’ y ‘prometer’, lo cierto es que estos verbos tienen un étimo y un significado distintos.


La toma de posesión de los ministros designados por Pedro Sánchez ha presentado una novedad formal con respecto a la anterior: todos los investidos han optado por la fórmula de la promesa, en detrimento de la tradicional fórmula del juramento. Cabe decir que, si bien a nivel legal no existe diferencia alguna entre ‘jurar’ y ‘prometer’, lo cierto es que estos verbos tienen un étimo y un significado distintos.
‘Jurar’, siguiendo la definición de la Real Academia Española, significa ‘afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas’. En este sentido, el juramento implica, por un lado, compromiso con la Verdad y, por otro lado, compromiso con Dios y con el prójimo, en quien se ve reflejada la magnificencia de la Creación. El juramento tiene un connotación trascendente, pues quien lo pronuncia invoca a alguien distinto de sí mismo.
En cambio, la promesa sólo implica el compromiso personal. No se invoca a Dios o al prójimo, sino exclusivamente a la propia determinación. En este sentido, tiene una connotación inmanente y es preferible al juramento en asuntos menores (no se debe abusar del juramento, pues poner por testigo a Dios en causas leves banaliza el acto de ‘jurar’ en sí y nos acerca al perjurio).
En cualquier caso, y como ya se ha sugerido, a efectos legales no hay diferencia alguna: la persona que ocupa un cargo público queda igualmente comprometida al cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, las consecuencias derivadas del incumplimiento del compromiso (expresado en juramento o en promesa) son idénticas.

Un poco de historia

En la cuestión de los cargos públicos, lo habitual en nuestro país ha sido el uso del solemne juramento, cuyo origen hallamos en Roma. De este modo, Tácito relata cómo el Senado ya hacía jurar – ante dioses, personas u objetos – a los nuevos magistrados su renuencia a recibir prebendas.
Tras la promulgación del Fuero Juzgo (en 654), la fórmula del juramento solemne se mantuvo intacta en las península ibérica (en sus regiones cristianas durante la Reconquista) hasta la proclamación de la II República, cuya Constitución estableció que: ‘El Presidente de la República prometerá ante las Cortes solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución’.
En el resto del mundo, son muchos los países en los que está instaurada la fórmula de juramento de los cargos públicos: Bélgica, Suiza, Portugal, Estados Unidos, Filipinas, Venezuela, Canadá, Egipto, Israel…

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