«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La Audiencia Nacional archiva el caso contra Mario Conde por blanqueo y fraude fiscal

Pedraz ordena el sobreseimiento de la causa y deja sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas. El auto determina que «todos los movimientos vinculados a los fondos procedentes del extranjero aflorados en la querella se corresponden con otros cuyos justificantes fueron facilitados». 

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la causa que investigaba al expresidente de Banesto Mario Conde por blanqueo y fraude fiscal, tal como aconsejaba el informe pericial elaborado por Hacienda.

La Agencia Tributaria descartó que Conde cometiera delito tributario alguno entre los años 2010 y 2014, ejercicios durante los cuales no se produjeron incrementos patrimoniales ni ganancias de capital ni generaron rentas susceptibles de tributar.

Hacienda exculpa a Mario Conde del delito de blanqueo de capitales

Tampoco ve indicios de que el dinero procediera de actividades ilícitas, al entender que dicho capital fue ingresado en el helvético Banco Dreyfus antes de que Conde accediera a la presidencia de la entidad en 1987. Un punto que ya explicó el propio Conde el pasado mes de septiembre, tras los resultados del informe pericial:

Mario Conde: ‘El perito judicial no ve ningún delito fiscal ni de blanqueo de capitales’

Ahora, el auto de la Audiencia Nacional señala que «respecto al delito de blanqueo de capitales, resulta fundamental determinar si el blanqueo de dinero atribuido era ‘procedente de las apropiaciones indebidas que MARIO CONDE realizó contra las arcas de la entidad Banesto’, como así basa el Ministerio Fiscal la imputación». Tras una detallada explicación del origen del dinero de Mario Conde  -«se seguiría que:  el origen de los fondos depositados en la cuenta bancaria nº 8357 provienen de diversos ingresos efectuados entre los años 1980 a 1985; de una transferencia de fecha 31.03.1987 por USD $ 10,5 Mi. (venta de ANTIBIÓTICOS, S.A. a la italiana MOTEDISON de esa fecha) y del traspaso en los primeros seis meses de 1989 de fondos cobrados por Mario A. Conde Conde el 29.09.1983 (intermediación en la venta de LABORATORIOS ABELLÓ a MERCK SHARP & DOHME)»- se añade que «todos los movimientos vinculados a los fondos procedentes del extranjero aflorados en la querella se corresponden con otros cuyos justificantes fueron facilitados en la Comisión Rogatoria, por lo que hay que concluir que, efectivamente, pertenecen al flujo de fondos que, partiendo de la cuenta 8357 de DS&Co finalizan en las sociedades españolas implicadas».

El auto de la Audiencia señala, además, que en su última comparecencia el perito concluyó que «si esos fondos aflorados coinciden con los movimientos que se realizan desde las cuentas en cuyos fondos dicen que se ingresaron con anterioridad -y hay toda una documentación que dice que esas cuentas tuvieron esos ingresos en los años correspondientes y prescritos-, yo lo único que tengo que hacer es comprobar si los fondos proceden de ahí o no proceden de ahí  […] compruebo que los fondos aflorados coinciden con esos fondos (…) Una vez que yo compruebo eso, ya no hay causa». Y termina el perito: «De esta forma, a la luz del artículo 301 del Código Penal, los hechos serían atípicos, tanto porque no se acredita el origen ilícito del dinero (2.288.048, 18 €) al no demostrarse además que proceda de apropiaciones indebidas de las arcas de Banesto, como porque tampoco se acredita que el dinero se utilizara para fines distintos de “gastos ordinarios de consumo” (autoblanqueo), como así mantiene la defensa».

Así, y tras subrayar que » no habiéndose acreditado la comisión de los anteriores delitos, por obvio no puede apreciarse el delito de organización criminal al no existir fin delictivo y lógicamente con ello también procede el sobreseimiento respecto de los demás investigados» -entre los que se encontraban los hijos de Mario Conde-, el juez Pedraz decreta el «sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa». «Se dejan -además- sin efecto, todas las medidas cautelares acordadas».

Marió Conde pasó dos meses en prisión provisional por esta causa, tras decretar en abril de 2016 su detención y posterior internamiento sin fianza el juez Pedraz, a quien el propio Conde aseguró que el dinero por el que se le acusaba no tenía nada que ver con Banesto y que así lo probaría.

 

 

 

TEMAS |
+ en
Fondo newsletter