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SE LES PODRÍA RETIRAR LA INHABILITACIÓN

Las defensas de los golpistas del ‘procés’ pedirán al Supremo la absolución tras la reforma del Código Penal

Algunos golpistas separatistas tras ser indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez. Europa Press

Las defensas de los condenados por el referéndum separatista celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017 solicitarán al Tribunal Supremo (TS) que les absuelva de los delitos de sedición y malversación, una vez entre en vigor este jueves la reforma por la que se deroga el primer ilícito y se crean tipos atenuados del segundo.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, algunas defensas tienen los escritos prácticamente redactados, a la espera solamente de que el TS les pida que se pronuncien sobre el impacto de la reforma penal en la sentencia dictada por su Sala de lo Penal el 14 de octubre de 2019.

Fuentes del alto tribunal confirman que, cuando la reforma despliegue sus efectos, el Supremo tendrá que dar traslado a todas las partes implicadas ―Fiscalía, las demás acusaciones y las defensas― para que hagan sus planteamientos antes de que la Sala Segunda haga su propio análisis.

Las citadas fuentes hacen hincapié en que cada caso será distinto. Y es que, de los doce condenados, cuatro lo fueron por sedición y malversación a penas de cárcel e inhabilitación ―Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años)―, mientras que cinco fueron sentenciados solo por sedición ―Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años)―.

A ello se suma que a los nueve condenados que fueron indultados por el Gobierno se les perdonó la cárcel pero no la inhabilitación, de modo que ésta será la pena sobre la que se ponga el foco, porque es la única que tendrá efectos prácticos de cara al horizonte electoral.

Así las cosas, la reforma operará de forma distinta para cada grupo de condenados, ya que el delito de sedición directamente desaparece, siendo sustituido por uno de desórdenes públicos agravados ―con penas que pasan de entre 10 y 15 años de cárcel a entre 3 y 5, y de entre 10 y 15 de inhabilitación a 6 y 8―; mientras que el de malversación mantiene las penas actuales ―de 2 a 12 años de cárcel y de 6 a 20 de inhabilitación― e introduce supuestos menos castigados.

En lo tocante a la eliminación de la sedición, las citadas fuentes exponen que la condena no se podría reconducir al nuevo ilícito de desórdenes públicos agravados, porque era un tipo penal que no existía cuando se cometieron los hechos, por lo que habría que redirigirlos a un delito que estuviera vigente cuando ocurrieron, que ―señalan― podría ser el de desobediencia, castigado en el artículo 410 del Código Penal (CP) con una multa e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

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