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CREE NECESARIO UN CAMBIO EN LAS LEYES

El presidente del Poder Judicial de Perú plantea considerar a integrantes del crimen organizado como terroristas

El presidente del Poder Judicial de Perú, Javier Arévalo. Agencia Andina

El presidente del Poder Judicial del Perú, Javier Arévalo, opinó este lunes que se debería cambiar la tipificación de los delitos de las organizaciones criminales como actos de organizaciones terroristas, a fin de endurecer las medidas contra la delincuencia.

De acuerdo con Arévalo, debido al uso de explosivos para amedrentar a la población, las organizaciones criminales dedicadas a la extorsión y sicariato deben ser consideradas como organizaciones terroristas.

«Me preocupa el uso de explosivos en los locales que no pagan los cupos y le encuentro parecido con el terrorismo, lo cual deben ser consideradas como organizaciones terroristas, por ello se deben tomar duras medidas de emergencia y que las Fuerzas Armadas participen», sostuvo Arévalo.

Asimismo, el titular del Poder Judicial aseguró que es necesario que se cambie la legislación correspondiente a la lucha contra las organizaciones criminales, para que las Fuerzas Armadas puedan apoyar la labor de la Policía Nacional (PNP).

Por otro lado, invocó al gobierno de Dina Boluarte a asignar mayor presupuesto para cubrir la labor de la PNP, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Poder Judicial, así como la implementación de unidades de flagrancia, módulos donde se reúnen a los principales operadores de justicia para agilizar procesos y sentenciar con rapidez a los criminales.

En la misma línea, pidió al Congreso aprobar con prontitud el proyecto de unidades de flagrancia delictiva que el Poder Judicial presentó y que se encuentra pendiente de debate y aprobación.

Contemplar el terrorismo urbano como delito

Cabe recordar que el congresista Juan Burgos presentó una propuesta legislativa -Proyecto de Ley N° 5525/2022-CR- para incorporar el delito de terrorismo urbano en el Código Penal.

De aprobarse la iniciativa, se añadiría el artículo 315-B al Código Penal, estableciéndose que quién de manera individual u organizada, indistintamente de su motivación o ideología, crea o mantiene un estado de inseguridad ciudadana en la población o una parte de ella mediante la delincuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años.

También se fijaría una pena no menor de 30 años de prisión, en caso el delito se cometa utilizando armas, artefactos explosivos o se genera la muerte de una persona.

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