«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Vicepresidente Primero Acción Política de VOX. Jefe de la Delegación de Vox en el Parlamento Europeo. Abogado del Estado
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Otra opción para que el PP pare el golpe en el Senado

27 de enero de 2024

Poco o nada me conoce quien crea que el artículo en que hace un par de días defendía en este mismo medio la posibilidad que se ofrece a la Mesa del Senado de parar la llamada ley de amnistía era contra el Partido Popular. Conociendo cómo funciona esto de la política posmoderna y los medios, advertía al final que antes la difamación que la complicidad.

La pregunta correcta es: ¿deben los españoles aceptar sin rechistar que Sánchez, Otegui y Puigdemont aprueben esa injusta, inmoral e inconstitucional ley de amnistía o tienen derecho a exigir que se empleen todos y cada uno de los medios que la Ley ofrece para intentar evitar su aprobación, o en su caso su ejecución? Me parece injusto, y a millones de españoles también, que en la calle Génova de Madrid se haya renunciado a usar la mayoría que el Partido Popular ostenta en la Mesa del Senado y fiarlo todo a la valentía de los jueces que hayan de aplicar la futura ley de amnistía, sin asumir ningún riesgo personal y político.

No tengo dudas de que los millones de españoles que les dieron esa amplia mayoría se sentirían aliviados si les vieran ejercer todas las herramientas. Y si no lo hacen, esos millones de españoles verán defraudadas sus esperanzas. Por tal motivo, vuelvo a la carga. Porque si sólo se dieran las batallas que se van a ganar seguro, el mundo seguiría detenido en algún momento de la prehistoria. Hay que arriesgarse. Hay que tomar decisiones. El argumento de que eso que exige VOX —que la Mesa del Senado rechace la Proposición de Ley, la califique como inconstitucional y la inadmita provocando un conflicto entre órganos constitucionales— es algo que nunca se ha hecho y que por ello no se puede hacer resulta insultante. ¿Que nunca se ha hecho? Pues con más razón. Hay que abrir nuevas rutas, también en el Derecho. A Sánchez no le ha temblado el pulso para forzar la ley, la verdad y la justicia.

Dicen los voceros de Génova que el Senado no puede inadmitir la proposición pues la norma no lo permite y se vulneraría el derecho de los senadores a votar. Ya vimos que eso no es tal. Pero da igual. Yo sólo quiero que se combata hasta el final. Así que voy a ofrecer otra opción, igual de eficaz y menos «intrusiva» para esas mentalidades jurídicas de hoy en día capaces de detenerse ante el incumplimiento de un plazo pero no ante la violación de la nación.

Admitamos, a efectos dialécticos, que fuera cierto. Es un hecho que el artículo 36 del Reglamento del Senado sí atribuye a la Mesa el deber de calificar los escritos y decidir su tramitación. Admitamos, a efectos dialécticos, que la Mesa sólo puede calificar y decidir sobre la tramitación; como acaba de hacerlo con la reforma del artículo 49 CE a fin de consagrar la desigualdad de los hombres discapacitados frente a mujeres y menores al inadmitir determinadas enmiendas. Admitamos, a los solos efectos argumentativos, que la Mesa sólo puede entrar en cuestiones formales. También así la Mesa del Senado y el PP pueden parar la ley de amnistía.

Síganme, si les parece, en la argumentación. Seré preciso y conciso todo lo que pueda.

Primero. En un Estado de derecho constitucional es la Constitución la norma que distribuye el poder soberano de la nación entre los distintos órganos e instituciones del Estado. Así, es la Constitución la que atribuye la potestad legislativa a las Cortes (66 CE) o la reglamentaria y ejecutiva al Gobierno (97 CE), y la judicial a Jueces y Magistrados (117 CE). Precisamente por eso, incluso, las excepciones a esas reglas constitucionales deben recogerse en la Constitución: la potestad excepcional legislativa del Gobierno (p.ej: con Reales Decretos-Leyes, 86 CE) o la excepción a la potestad de los jueces de ejecutar las sentencias (p.ej: el indulto, que función regia, art. 62 CE).

Segundo. Dado que cualquier ley de amnistía constituye una derogación singular del principio constitucional de separación de poderes, ya que es una derogación de la potestad jurisdiccional reservada a Jueces y Magistrados —juzgar y ejecutar lo juzgado— no es posible deducirla implícitamente de una general potestad de las Cortes Generales de aprobar leyes. El sofisma canalla de Sánchez y sus socios separatistas es convertir a las Cortes en un sujeto soberano y constituyente, pero la soberanía es de la nación y no de los partidos. Tiene que estar la posibilidad de aprobar amnistías contemplada de forma expresa, como lo está la potestad de indulto, que se reconoce al Rey en el artículo 62 de la Constitución.

Tercero. Dado que la amnistía no está constitucionalmente admitida —a diferencia de otras constituciones como Italia, Portugal o Francia donde expresamente se regulan—, toda ley que regulase una concreta amnistía debería tramitarse como reforma constitucional, bien añadiendo un párrafo al artículo 66 de la Constitución, que reconoce a las Cortes Generales la potestad legislativa —precisamente el precepto donde en la primera versión constitucional se pretendió enmendar a fin de incluir la amnistía como expresa potestad del legislativo, pero fue rechazado de plano—, bien creando otro precepto.

Cuarto. En este caso, por lógica sistemática, y por su carácter de acto intrínsecamente soberano que además supone una derogación expresa y singular de la separación de poderes, para hacerlo concorde con la regulación del indulto, la reforma debería suponer la modificación del artículo 66 CE, y adicionalmente, del artículo 62 o incluso del 117 de la Carta Magna al menos.

Quinto. En tal caso, a mi entender, si los senadores del PP en la Mesa del Senado no se atreven a inadmitirla, podrían calificar y ordenar una correcta tramitación. Por cuestiones formales podrían calificar la propuesta —que es lo que es hoy la ley de amnistía— negativamente y considerar que el procedimiento es erróneo, devolviéndola al Congreso para que se tramite, ab initio, como una reforma de la Constitución. Además, al afectar al artículo 62 de la Constitución (incluido en el Título II de la Corona) sería una reforma agravada, imponiéndose la necesidad de una mayoría cualificadísima de dos tercios para su aprobación —con los votos de PP y VOX sería imposible aprobarla en el Congreso y en el Senado—; disolución de las Cámaras y convocatoria de elecciones (158.3 Reglamento del Senado) para que la nueva Cámara aprobase la reforma con igual mayoría.

Pero aunque no se modificase el art. 62 CE, se requeriría una mayoría cualificada de tres quintos, imposible con la oposición de PP y VOX; e incluso habría luego referéndum consultivo con tal que una décima parte de los miembros del Senado lo requiriesen al Presidente (art. 157 del Reglamento del Senado). En este caso, no se inadmitiría sino que se ordenaría la tramitación adecuadamente, con lo que se produciría el efecto deseado de impedir la aprobación; no se podría alegar por nadie que se violentan derechos políticos; y si el Congreso en manos del separatismo se opone, habrá de formular un conflicto constitucional largo y penoso para Sánchez, Puigdemont, etc.

Lo dicho, antes ingenio y difamado que cómplice.

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