«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Banqueros: Ladrones de guante blanco

«Dame el control de la moneda de un país y no me importará quién hace las leyes».

Desde que el comerciante y orfebre judío Mayer Amschel Rothschild (1744-1812) pronunció estas declarativas palabras en medio del incipiente mundo capitalista, la banca no ha cesado de incrementar su influencia ante un poder político y una potestad popular cada vez más débiles.

En esta época la moral andaba ya desligándose de la economía, paso que terminó de consolidar el escocés Adam Smith en su afamado tratado sobre la riqueza de las naciones, y la Iglesia cada vez era menos escuchada en asuntos comerciales como consecuencia de la herejía y cisma protestante que dividió la antigua Cristiandad medieval.

El dinero asentó su soberanía frente a Dios y con él sus dueños. Tal vez por ello en los últimos siglos y hasta nuestros días los banqueros han disfrutado de un marco legislativo que les ha permitido labrarse grandes fortunas a costa de esclavizar a las personas y cometer delitos impunemente. Puede que el último Emperador libre fuera Carlos I de España y V del Sacro Imperio, aunque, no obstante, éste ya estuvo atado a poderosos banqueros europeos que se lucraron a costa de financiar guerras y empobrecer Castilla. Después de éste, todos los gobiernos han dependido de sus financiadores y no han movido un solo dedo sin contar con su aprobación al menos que quisieran tener problemas.

Ricos y delincuentes, pero con una delincuencia de guante blanco. Son los famosos ladrones de traje y corbata cuyo elenco de delitos recibe cobertura legal por parte de gobiernos secuestrados que aceptan su destino y mantienen el statu quo de la economía capitalista ante la amenaza y el miedo del hambre o las guerras.

Usura.

El delito de usura es el más antiguo de todos. Desde la época de Aristóteles ya se condenó en virtud del Derecho natural; condena que recogió el derecho canónico y toda la tradición jurídica católica pasando por Santo Tomás y sus comentadores del siglo XVI como Domingo de Soto, hasta llegar al Magisterio de la Iglesia y el reciente recordatorio en forma de breve mención por parte del Papa Francisco.

Lo que se prohíbe como usura es todo préstamo oneroso de un bien consumible al menos que no medie algún título extrínseco al mismo que lo justifique. Por lo tanto, el negocio bancario del préstamo y del crédito no debería estar permitido. De hecho, esto fue más o menos así hasta las revoluciones liberales y el código civil de Napoleón que elevó la usura a derecho.

Hoy en día ya está institucionalizada y la economía se sustenta en ella. Quienes la practican se han convertido en los dominadores del mundo tal como lo avisó Francisco de Vitoria desde su cátedra de la Universidad de Salamanca: “¡Para que veamos cuán malo es el pecado y el oro; para que veamos cuánto mal se seguiría si por todas partes fueran permitidos los usureros! ¡Ciertamente dominarían el orbe!”

Apropiación indebida.

Otro delito que también cuenta con bastante antigüedad es el de la apropiación indebida. Éste consiste en el apoderamiento de bienes ajenos con intención de lucrarse con ellos.

Además de la actividad principal de la usura, los bancos también poseen el negocio de depósito de efectivo. En virtud de este contrato el depositario debe guardar y custodiar lo entregado por el depositante. Pues bien, los bancos amparados por una ley inicua tienen el poder de disponer del dinero de sus clientes. En la actualidad como consecuencia de la política del Banco Central Europeo pueden coger para hacer su negocio usurario hasta el 99% del total, o en términos absolutos, de cada 100 euros sólo están obligados a guardar y custodiar 1.

Históricamente los banqueros disponían de las monedas de sus usuarios por decisión unilateral. La crisis económicas y la imposibilidad de hacer frente a intentos masivos de retirar lo que se suponía que tenían bajo custodia trajo la creación de los bancos centrales, y con ellos, la institucionalización de la apropiación indebida en los contratos de depósito por parte de los banqueros.

Estafa.

Bajo el título de estafa también se podría englobar lo comentado más arriba.

Este delito consiste en entregar un activo haciendo creer que cuenta con la existencia de algo que en realidad no existe. Cuando un banquero presta a usura a un interesado cierta cantidad, ese dinero que entrega no es en el fondo un activo presente sino una promesa virtual de pago que debe a otro que había puesto su confianza en que su dinero iba a ser custodiado y no sustraído. Por eso, ante una hipotética situación de quiebra, los depósitos de los clientes no estarían garantizados al menos que mediase la intervención del gobierno, pues éstos estarían en posesión de un tercero que desconoce dicha obligación real contraída. Claramente, por tanto, el sujeto estafador en todo este proceso sería el banquero.

Fraude.

El fraude es muy habitual y variado en la práctica financiera. En virtud del mismo se condena el aprovechamiento del error de una persona a través de la buena fe o del engaño manifiesto para obtener un beneficio o lucro.

En la presente crisis se pueden ver varios casos que aunque ya sancionados por los Tribunales han disfrutado de una impunidad que ha permitido sacar réditos económicos muy jugosos. Tales son por ejemplo el de las acciones preferentes o el de las cláusulas suelo hipotecarias.

Otra forma de fraude muy común y poco denunciada es la que las entidades cometen con las comisiones de servicio. Aprobadas con “la vista gorda” del Banco de España suponen un pellizco adicional desde donde arrascan pingües beneficios extras.

La maniobra operativa es la de cobrar comisiones tales como la de “mantenimiento de cuenta” de manera arbitraria y sin previo consentimiento contractual. Se aprovechan así los bancos de la buena fe de sus clientes o del olvido de lo firmado imponiendo un coste extra improcedente.

Blanqueo de capitales.

El blanqueo de capitales es la transmisión de bienes para ocultar que su origen es delictivo.

Los bancos han conseguido importantes clientes guardando silencio y opacando la información de los mismos a las autoridades competentes. Se han beneficiado y traficado con un dinero ilícito, y no ha sido hasta fechas muy recientes cuando algunos gobiernos han incluido bajo el delito de blanqueo de capitales también a los que tienen la posesión o disponen del uso del efectivo manchado. No obstante, aún siguen en general impunes por colaboración con la infracción y el crimen, especialmente en los países considerados paraísos fiscales.

Cohecho.

El delito de cohecho privado es de manera más coloquial la corrupción. Acciones a través de todo tipo de medios como los regalos o favores para conseguir decisiones injustas a favor propio.

La corrupción es muy propia de los banqueros en una economía capitalista y más en democracia cuando financian campañas de políticos, ofrecen préstamos a bajo interés, o condonan deudas a partidos para conseguir favores, como por ejemplo salvarse de la bancarrota mediante fondos públicos que pagan todos los ciudadanos con sus impuestos, o lo aquí tratado: seguir perpetuando sus acciones criminales sin ser censurados.

 

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