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Se consolida una Constitución indigenista, separatista y desigual

La Constituyente chilena aprueba la expropiación a ‘precio justo’ y una ‘protección especial’ para las propiedades indígenas

Indígenas chilenos se radicalizan con apoyo de la izquierda. Europa Press

El Pleno de la Convención Constitucional chilena aprobó y envió al borrador de nueva Constitución que el Estado deberá tener un “mecanismo preferente” para la restitución de tierras a pueblos indígenas.

“La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”, señala el segundo párrafo del artículo 21.

Esta propuesta fue aprobada por 106 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones.

La aprobación de este artículo causó malestar en los convencionales de centro derecha, como fue el caso de Ruggero Cozzi (Renovación Nacional), quien aseguró que esto podría incentivar “usurpaciones violentas” y que miles de hectáreas se volverán “improductivas”.

Estado Plurinacional sigue avanzando: ahora con derecho de pueblos indígenas a restitución de territorios y controlar recursos naturales. Esto es un incentivo a usurpaciones violentas, y genera miles de hectáreas improductivas y enorme gasto público en compra de tierras”, indicó Cozzi.

Para la convencional Constanze Hube (Unión Demócrata Independiente), con esta decisión “se sigue consolidando una constitución indigenista, separatista y desigual”.

Expropiación a ‘precio justo’

Otro artículo aprobado la tarde de este miércoles fue el número 20 sobre expropiación, donde se indica que el Estado deberá pagar un “precio justo” sobre la propiedad que se expropie y que el pago se debe hacer antes de la posesión del terreno en cuestión.

De acuerdo a lo aprobado, se indica que la expropiación sólo se puede realizar “por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

“El propietario siempre tendrá el derecho a que se le indemnice por el precio justo del bien expropiado”, añade otro párrafo.

“El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”, agrega el artículo en cuestión.

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