La institucionalidad en el Ecuador al fin tuvo un golpe de gracia. En medio de una situación tumultuosa donde el Poder Legislativo pretendía pasar por encima del Ejecutivo, atentando contra la Constitución, la Corte Constitucional falló a favor del presidente Guillermo Lasso, y por ende a favor de la ley y el orden.
El mandatario vetó la ley que pretendía despenalizar el aborto en caso de violación sin necesidad de denunciar al violador y abriendo la posibilidad que el propio violador fuerce a su víctima a abortar, sobre todo en el caso de menores edad, en donde no era necesario el permiso de los padres de la víctima.
Luego del veto le corresponde al Poder Ejecutivo aprobar o rechazar el veto. En caso de no hacerlo, el veto presidencial queda en vigencia el viernes 15 de abril, tras 30 días de su presentación (que vencen este fin de semana). Pero los legisladores no cumplieron su deber y le delegaron la tarea a la Corte Constitucional.
Y la justicia respondió y lo hizo por unanimidad. El Pleno de la Corte Constitucional (CC) rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional. 75 legisladores habían votado a favor de remitir el veto parcial del Ejecutivo, acusando que se fundamenta en supuestas inconstitucionalidades.
🔴BOLETÍN | La Corte Constitucional en el Caso Nro. 1-22-OP señala que la Constitución le otorga al presidente la competencia privativa para presentar una objeción por inconstitucionalidad y no a la Asamblea Nacional.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) April 12, 2022
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No obstante, el veto presidencial es una de las tantas potestades del primer mandatario ecuatoriano. “La objeción planteada no fue calificada por el presidente (Guillermo Lasso) como una objeción por inconstitucionalidad. El hecho de que se citen artículos de la Constitución para sustentar los cambios propuestos no faculta a la Asamblea Nacional para que pueda interpretarlo y calificarlo, pues ni la Constitución ni la ley le han conferido dicha competencia”, detalla el fallo de los ocho jueces de la Corte Constitucional.
Lo más importante de todo esto es que la Corte Constitucional destacó que la Asamblea “no tiene competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial” y por lo tanto “no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad”.
El ente judicial ahondó en esa línea aclarando tanto al presidente de la República como a la Asamblea Nacional que “no se pueden activar mecanismos de control constitucional con el propósito de que esta Corte intervenga y actúe por fuera de sus competencias, desvirtuando los procesos que están previstos en el ordenamiento jurídico para la creación de leyes, ni para que los órganos democráticos eludan sus responsabilidades”. Es decir, le puso un alto al quiebre de la división de poderes que pretendía ejecutar el Poder Legislativo contra el Ejecutivo, instrumentalizando a la Corte Constitucional.
Vale recordar que tres jueces de la Corte Constitucional asumieron sus cargos durante el Gobierno de Lasso, quien también cambió a quien está cargo de encabezarla. Desde entonces ha ocurrido un evidente giro hacia el respeto a la ley, contrario a lo sucedido en abril del 2021, cuando la corte falló a favor de despenalizar el aborto en caso de violación, atentando así contra la Constitución que garantiza el derecho a la vida desde la concepción y el código de la niñez (artículo 2) que declara sujetos protegidos a los menores desde la concepción hasta la mayoría de edad.
De manera que la corte no solo estaba violando la Constitución sino que además estaba quebrando la división de poderes y consigo la institucionalidad. Pues además de quebrantar la Carta Magna forzó a los legisladores a elaborar una ley que atentaba contra la Constitución de los ecuatorianos. Así la corte se limitó a despenalizar el aborto en caso de violación pero delegó al poder legislativo la tarea de determinar los requisitos o plazos.
Pero el proyecto de ley aprobado por la Asamblea no incluyó requisito alguno. Al contrario, pretendían permitir el aborto hasta el séptimo mes en el caso de mujeres adultas y hasta el mismísimo nacimiento en el caso de menores de edad.
No obstante, dicha radicalidad fue rechazada y fue necesario bajar hasta las 12 semanas de gestación para lograr ser aprobada, y así fue. Sin embargo, no aplicaba para todos los casos. Alegando inclusión y sensibilidad social, los promotores del aborto pretendían extender el plazo hasta la semana 18 (cuatro meses y medio), en el caso de indígenas, negros, campesinos y menores de edad.
🚨URGENTE | @CorteConstEcu resuelve por unanimidad con 8 votos, que es improcedente que @AsambleaEcuador realice consulta sobre constitucionalidad del veto a proyecto de Ley de #AbortoPorViolación
— Surkuna💚 (@SurkunaEc) April 12, 2022
La Corte tuvo la oportunidad de limitar el abuso del veto ejecutivo y no lo hizo.
Lasso vetó esa parte de la ley y según informaciones de agrupaciones feministas hasta el 97 % del proyecto. De los 63 artículos, 61 fueron reconfigurados por el presidente y su equipo legal. En total, el presidente presentó más de 80 objeciones. Entre ellas permitía, por ejemplo, la libertad de consciencia de los médicos y las clínicas que decidían no poner fin a la vida de una criatura en el vientre de su madre. Mientras que con el proyecto de ley emitido por la Asamblea Nacional pretendían castigar a los médicos que negaban a practicar abortos con una multa de 20 sueldos mínimos vitales, una cifra cercana a los 8 mil euros.
Son necesarios 92 votos en la Asamblea Nacional para lograr rechazar el veto presidencial. Como no lograron el respaldo suficiente, los legisladores acudieron a la Corte Constitucional. Ahora, el Ejecutivo requiere 70 votos a su favor en el Parlamento para aprobar el veto presidencial. Si no es aprobada ninguna de las dos alternativas, el 15 de abril entrará en vigencia lo dispuesto por dicho veto presidencial.