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La identidad es 'a la carta', en el pensamiento woke judicial mexicano

México permite cambiar la edad en documentos oficiales para respetar la ‘identidad personal’

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México. Facebook

Por si no hubiese sido suficiente con despenalizar el aborto en todo México, apoyar a la “marea verde” abortera como “digna” representante de todas las mujeres, promover las masculinidades deconstruídas, y avalar el cambio en el orden de los apellidos paterno y materno, ahora los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidan el cambio de edad en el acta de nacimiento.  

Esta iniciativa “transedad”, permite, por increíble que parezca, alterar la edad biológica real por una imaginaria, al gusto del ciudadano, en un documento oficial, como es el certificado de nacimiento.

Por supuesto, esta medida encuentra su origen en la ideología de género, aquella que con Judith Butler como referente del supremacismo feminista enseña que el género –y ahora la edad- es sólo una “construcción social”, por lo que en cualquier momento se puede modificar. Bastará con pasar a la ventanilla y hacer el pago administrativo. La identidad es “a la carta”, en el pensamiento woke judicial mexicano.

Los ministros, más fieles a su progresismo ideológico sin rienda que a la justicia imparcial que deberían impartir, fallaron a favor de que se pueda imponer una “verdad personal”, por encima de la real, de la que marca la biología. Argumentaron el “principio pro persona”, y el derecho fundamental a la identidad personal.

La Primera Sala de la SCJN, en su sentencia dada a conocer este 3 de diciembre, dio su resolución sobre una  controversia en torno al artículo 1193 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que avala alterar la fecha de nacimiento, con la salvedad de que la nueva sea previa a la registrada. Esto es, técnicamente sólo se puede ser más viejo.

Pero no es la única opción. También se puede ser más joven. Y es ahí donde los críticos ponen el énfasis. En que esto resulta peligroso. Para que la fecha de nacimiento nueva sea válida, y sea posterior a la registrada, sólo hay que demostrar fehacientemente que la propuesta está en desacuerdo de la “realidad social”. Es decir, que la persona siempre se ha conducido de esa manera, por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma “continua, ininterrumpida y permanente”.

Dicho de otra manera: técnicamente hablando, si alguien por ejemplo, teniendo 60 años, lleva 10 o 20 años actuando como una niña de 9 años, podría acreditar lo suficiente para lograr su cambio de fecha.

Dice la SCJN de México que en los cambios no debe haber “mala voluntad” ni “malas intenciones”. Pero han mostrado que en sus criterios a menudo hay un gran relativismo y no se sabe qué podría resultar “malo”. Acaso querer ser una niña de 9 años, sea también para ellos “un derecho”, el de la identidad, y así nadie pueda oponerse.

La Corte añade que la persona debe haber “anclado” su identidad a su nueva fecha de nacimiento, lo cual podría interpretarse sólo como que lleva mucho tiempo actuando como si tuviera otra edad.

La otra condición es que el “entorno social” así lo identifique. Pero no se especifica qué es el “entorno social”, que podría resumirse quizá en dos personas más, o tres, de su familia, o ajenas a la misma.

Al respecto, el ex presidente Felipe Calderón, opinó en twitter: “De no creerse: inventarse la edad que uno quiera. Ya nos podríamos jubilar todos los mexicanos. Salir de la cárcel todos los delincuentes… Me extraña mucho de algunos miembros de la Sala. Ojalá precisen y de ser cierto, rectifiquen”.

Ante las controversias suscitadas, la ministra presidenta de la Primera Sala, Ana Margarita Ríos Farjat, explicó en un video que lo que hizo la SCJN fue dirimir criterios encontrados de tribunales colegiados.

El origen de todo esto, expone ella, tenía que ver con el caso de una persona que en 2008 se hizo una “reasignación de género” en México, como se le denomina a cierta operación quirúrgica para hacerse modificaciones corporales permanentes, y que deseaba que incluso tales cambios se reflejaran en su acta de nacimiento, porque tal documento ya no concordaba con su “nueva personalidad” ante el mundo.

Con esto, la ministra reconoce implícitamente que la SCJN ha trabajado para complacer las expectativas de quienes se construyen una “nueva identidad” con operaciones. 

Sin embargo, dice Ríos Farjat, “la verdadera historia” de quienes cambien sus datos en el acta de nacimiento debe constar bajo resguardo, en algún lugar del registro civil, para evitar complicaciones, como evadir responsabilidades, por ejemplo. “El acta de nacimiento original, queda debidamente resguardada”.

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