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Los activistas LGTBI llevarán el caso a los tribunales internacionales

El Constitucional peruano sale en defensa de la Constitución y rechaza el ‘matrimonio igualitario’

Una pareja gay peruana celebra un 'matrimonio' simbólico en Lima. REUTERS/Enrique Castro-Mendivil

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado improcedente la demanda del activista LGTBI peruano Oscar Ugarteche por la que pretendía la inscripción de su “matrimonio” celebrado en México, con un ciudadano de ese país, en el registro civil peruano.

La Justicia constitucional peruana, a diferencia de sus pares en otros países de la región, ha decidido proteger lo establecido en la Constitución y la legislación civil aplicable al matrimonio y la familia en su resolución sobre el caso originado por Oscar Ugarteche.

Ugarteche es un activista LGTBI peruano que en 2010 contrajo “matrimonio” en Ciudad de México con un ciudadano de ese país, Fidel Aroche, y pretendía, desde 2012, que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) de Perú inscriba su “matrimonio” celebrado en el extranjero.

Los funcionarios del Registro Civil denegaron esta solicitud porque es imposible registrar actos no acordes con la legislación peruana vigente basándose en la Constitución y en el Código Civil. Éste último dispone en su artículo 234 que el “matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de vida común”.

La mayoría de los magistrados que sustentaron la improcedencia, lejos de refugiarse en concepción religiosa alguna, han expuesto que la interpretación constitucional y del Código Civil debe ser complementaria

Ante la negativa de la RENIEC el mencionado activista presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial aduciendo que se había afectado su derecho al matrimonio. En primera instancia, en el año 2017, un juzgado le dio la razón estableciendo que había sido discriminado por su condición de homosexual y señalo que esto sería contrario a la Constitución peruana, pero, lejos de allanarse, los funcionarios del Registro Civil apelaron esta sentencia y lograron en segunda instancia la anulación de todo lo actuado en 2018 por errores procedimentales.

Por ello, el caso llegó al máximo intérprete de la Constitución peruana, el TC, por la vía de un recurso de agravio constitucional presentado por Ugarteche en 2018 y el pasado 3 de noviembre se declaró improcedente la demanda por mayoría; la resolución aún no es de conocimiento público pero las declaraciones de los magistrados ante los medios de comunicación evidencian el debate que se sostuvo internamente.

Los magistrados que votaron favorablemente, entre ellos la presidenta del Tribunal, han expuesto que la Constitución no establecería como requisito que el matrimonio deba ser entre varón y mujer, sino que esto podría establecerse y desarrollarse por ley. Asimismo, han deslizado la posibilidad de que la negativa responda a factores religiosos y afirman que el demandante ha sido discriminado y estaría legitimado para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Los activistas LGTBI judicializan una agenda política concreta y específica para imponer por medio de los tribunales lo que no pueden ganar en las calles, las urnas o los parlamentos

Estas declaraciones han sido rebatidas con solvencia por la mayoría de los magistrados que sustentaron la improcedencia, puesto que, lejos de refugiarse en concepción religiosa alguna, han expuesto que la interpretación constitucional y del Código Civil debe ser complementaria y que, por tanto, no existe un derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo que se haya visto afectado; incluso han señalado que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) reconoce también el derecho de un varón y mujer a contraer matrimonio. Lo que correspondería hacerse, si se da el caso, es promover una reforma constitucional bajo los procedimientos contemplados para ello.

El debate inicial expuesto ante los medios de comunicación evidencia que la pretensión de introducir el llamado “matrimonio igualitario” en el ordenamiento peruano lejos de gozar de consenso y respaldo tiende a generar división entre los juristas. La mayoría de ellos considera que, de actuarse así, nos hallaríamos frente a un desafortunado activismo judicial, actuándose contrariamente a las normas constitucionales, a la voluntad parlamentaria y a espaldas al poder constituyente, la ciudadanía misma.

No esperemos nada sensato la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino más bien estemos alerta ante el potencial resultado antidemocrático

Ugarteche ya ha anunciado que acudirá a la Corte IDH, por lo que estamos frente al típico caso en el que confluyen abogados y activistas para aplicar lo que conocemos como “litigio estratégico”, es decir la judicialización de una agenda política concreta y específica para imponerla por medio de los tribunales, puesto que no pueden ganarla en las calles, las urnas o los parlamentos. A la fecha, en temas análogos, la actuación de la Corte IDH ha sido valorada por la academia como “activista judicial”, es decir, como una réplica de las preferencias políticas personales de los jueces en sus sentencias.

Ello nos conduce a no esperar nada sensato desde dicho tribunal internacional, sino más bien a estar alerta sobre el potencial resultado antidemocrático -y contrario a la propia CADH- que en pocos años verá la luz a través de su respectiva sentencia.

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