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La Gaceta de la Iberosfera
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TRAS LA PARALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES BAJO EL 'CORREÍSMO'

Lasso firma un decreto para facilitar los acuerdos comerciales en Ecuador

El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso. Europa Press

El imperio de la ley desapareció en Ecuador en el periodo bajo el Socialismo del Siglo XXI. Pero poco a poco el país sudamericano rectifica esta deriva autoritaria. Mediante el decreto 165-2021 firmado por el presidente Guillermo Lasso se expide el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, una decisión que permitirá pactar acuerdos comerciales con empresas extranjeras con mayor facilidad.

Tras la paralización económica que causó el confinamiento provocado por el coronavirus, Ecuador necesita urgente un influjo de capital. Por eso ahora apunta a la inversión extranjera para reactivar la economía del país.

Según el Banco Central, entre el año 2000 y el primer semestre de 2019 la inversión extranjera sumó apenas el 1%. A lo largo de 19 años llegaron a Ecuador inversiones por USD 12.758 millones, siendo los años posteriores a la dolarización de la economía del país (año 2000) los mejores. Pero la inversión se estancó bajo el Gobierno izquierdista de Rafael Correa que se aseguró de espantarla.

Bajo el mandato de Correa se prohibió la celebración de esos tratados cuando se ceda jurisdicción soberana en controversias contractuales de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Pero Ecuador decidió cambiar de rumbo en las elecciones del 2021, hecho que ya se evidencia a nivel económico y jurídico. Para conocer estas reformas en profundidad, La Gaceta de la Iberosfera consultó con Fabián Pozo, secretario jurídico de la presidencia, quien explica que las ventajas jurídicas y económicas del decreto ejecutivo

El decreto establece el reglamento a la ley de arbitraje y mediación y estaba pendiente de emisión desde 1998. Nunca nadie lo había emitido. «Nosotros aprovechamos para emitir y esclarecer reglas que garantizan la independencia de los centros de arbitraje y mediación nacionales respecto a la función judicial, respecto de acciones judiciales comunes que suelen en la práctica utilizarse para intervenir en los procesos arbitrales y restarles celeridad«, señala.

A su vez, -añade- se aclaran normas sobre la ejecución de los laudos arbitrales, normas sobre la arbitrabilidad de conflictos, con instituciones del sector público, cosas que ya existen en la ley pero que necesitaban un poco de claridad reglamentaria, debido a que el correísmo se opuso a los medios alternativos de solución de conflictos y tendió a dificultar su ejecución o alejar al sector público de ellos. «La única forma de desconcentrar y evitar demoras en la justicia, es abriendo la posibilidad de que los medios de solución alternativa de conflictos florezcan y respaldando aquello», afirma Fabián Pozo.

Ecuador regreso al CIADI, que es un tratado internacional ampliamente exitoso, del que son miembros más de 163 países que han acordado crear un mecanismo para resolver controversias, que van desde la mediación o el arbitraje, etc, y que garantiza que un tercero imparcial lo resuelva. Ecuador lamentablemente se había retirado de ese convenio, lo cual generó muchos problemas en la negociación y suscripción de acuerdos de comercio e inversiones porque el resto de países lógicamente esperan que sus controversias puedan resolverse en un foro internacionalmente aceptado, en lugar de en las cortes del Estado receptor. 

«El regreso del Ecuador al CIADI ha sido bien recibido. Obviamente Ecuador es parte de otros mecanismos también de solución de controversias, la Corte Permanente de Arbitraje, de Naciones Unidas… la ejecución de estos laudos en el Ecuador es un compromiso internacional. Eso es en esencia».

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