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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Un juez anula los ficheros con datos personales de policías creado por Colau

El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía e información «especialmente protegida» como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.

Una juez de Barcelona ha anulado el fichero con datos personales de la Guardia Urbana que creó el Ayuntamiento de Barcelona tras avalar su «incompetencia» sobre el registro de estos datos, una vulneración de la Ley de Protección de Datos y la falta de negociación con los sindicatos implicados.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado contencioso-administrativo número 13 de Barcelona estima un recurso de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT de Cataluña contra el Ayuntamiento de Barcelona por la creación del fichero informatizado «Gestió de la Unitat de Deontologia i Afers Interns de la Guardia Urbana».
Esta base de datos, que fue aprobada por el ayuntamiento en abril de 2017, tenía la finalidad, según recoge la sentencia, de gestionar procedimientos de información reservada a funcionarios e investigación de hechos constitutivos de infracción, así como procedimientos sancionadores y quejas ciudadanas o peticiones de entidades competentes, sobre los servicios prestados por la Guardia Urbana.

Contienen información ‘especialmente protegida’

El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía, como datos identificativos, profesionales, personales, sociales, comerciales, de trabajo y económicos; y también información «especialmente protegida» como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.
Toda esta información que puede ser incorporada al registro prevé, además, a «personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal», como miembros de las policías locales catalanas, los Mossos d’Esquadra, o alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APCD) dio el visto bueno a la creación de este fichero, que fue rechazada por sindicatos de policías y varios grupos municipales, algunos de los cuales llegaron a interponer denuncias, según recoge esta sentencia, aunque todas fueron archivadas hasta ahora.
En esta sentencia, la magistrada sostiene que el Ayuntamiento de Barcelona «no es competente» para la creación de tal fichero, que tampoco «se cumplió con la preceptiva negociación colectiva» respecto la creación de este, y que se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
En concreto, en su denuncia, la federación de la UGT alegó la «incompetencia» del Ayuntamiento para «elaborar un registro de su Policía local», lo que el juez ha avalado tras considerar que no «existe norma alguna» que atribuya al consistorio la competencia «para recoger la totalidad» de estos datos.
Además, la UGT aseguró que ni los sindicatos ni la junta de personal de la GUAB fueron informados o incluidos en la creación del archivo, lo que infringía «el derecho a la negociación colectiva».

Afecta al trabajo de los funcionarios

En este sentido, la sentencia considera que la naturaleza de los datos afecta «de algún modo» al trabajo de los funcionarios, lo que justifica «exigir la negociación» al Ayuntamiento.
La magistrada también avala la vulneración de la LOPD tras considerar que «no se respeta el límite» de la recogida y tratamiento de datos personales y privados de los miembros de la Guardia Urbana y que no existe «proporcionalidad» ni son «adecuados con las finalidades previstas» para el fichero.
En concreto, la LOPD contempla el tratamiento y registro de datos de esta naturaleza cuando «son necesarios para la prevención de un peligro real» o para la «represión de infracciones penales», cuando resultan «absolutamente» necesarios para una investigación concreta.
Por todo esto, la juez ha decretado la anulación del fichero y ha impuesto al ayuntamiento el pago de las costas del proceso judicial derivado hasta los 300 euros, en una sentencia que es recurrible.

El Ayuntamiento recurrirá

Fuentes municipales han confirmado a Efe que el ayuntamiento presentará un recurso a esta sentencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y que el consistorio se muestra convencido que el fichero «se ajusta a derecho», tal como lo indicaron sus servicios jurídicos y reconoció también en su momento la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
El Ayuntamiento comenzó la legalización de esta base de datos el pasado 2016, y en 2017 la ACPD procedió a la inscripción del registro de este fichero al no observar vulneración de la LOPD.
«Todas las unidades de asuntos internos de los cuerpos policiales investigan y, consecuentemente, disponen de ficheros de datos personales protegidos como el que ahora se ha legalizado», han añadido las fuentes, que consideran además que el registro de estos datos «responde exclusivamente a la finalidad de dotar de seguridad jurídica y mejorar las garantías» de los miembros de la Guardia Urbana.

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