«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
MÁS DE 200 REVISIONES DESDE QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife rebaja tres condenas sexuales en aplicación de la ley del «sólo sí es sí»

La ministra de Igualdad, Irene Montero. Europa Press

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado otras tres condenas en aplicación de la ley del «sólo sí es sí» de tal manera que ascienden al menos a ocho en Canarias las revisiones de pena desde que entró en vigor la nueva legislación, apuntan desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El primer auto, hecho público por el TSJC, rebaja una pena de 13 años, seis meses y un día hasta 12 años y seis meses en un caso de agresión sexual a menor de 16 años, y expone que «la nueva norma dispone un nuevo marco penal, con previsión de penas que pueden resultar más favorables al reo».

En estas circunstancias, prosigue el auto, «con el anterior Código se tomó como base para la determinación de las pena de prisión, la pena de 12 a 15 años, con un mínimo correspondiente al delito agravado de 13 años y 6 meses de prisión».

Ahora, «la pena mínima en la nueva ley, correspondiente al delito agravado, es de 12 años y 6 meses, por lo que en las mismas circunstancias que valoró la sentencia revisada y siguiendo su declaración expresa, se entiende adecuado al caso revisar la condena impuesta«.

El segundo auto recoge la condena de un hombre a tres años y nueve meses por tentativa de agresión sexual que ahora, en virtud de la aplicación de la nueva ley, queda reducida a tres años.

La Sala señala que la sentencia original superó el mínimo al tener en cuenta el plus de antijuridicidad debido a la especial vulnerabilidad de la víctima, pues tenía retraso mental, lo que lleva a imponer la pena en su grado mínimo conforme a la legislación vigente, si bien se considera «perfectamente proporcional» imponer tres años de prisión.

Así, estima que cabe la revisión, pese al criterio contrario de la Fiscalía y la defensa, y entiende que cabe una individualización de la pena y ve «ajustada» fijarla hasta los tres años.

«No es lo mismo imponer la pena un poco más alta cuando el marco punitivo va de tres a seis años de prisión que cuando va de dos a cuatro años de prisión dónde la cercanía a la pena de dos años nos enfrenta a posibles beneficios que no se desprende que fueran barajados en modo alguno por el tribunal que dictó la sentencia ni tampoco por el espíritu del legislador en la reforma de la ley 10/2022», recoge el auto.

El tercero hace referencia a un hombre condenado a diez años y un día de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.

En la revisión, apunta la Sala, se impone expresamente la pena mínima que corresponde a este hecho delictivo, sobre una pena a la que se ha aplicado un criterio de exacerbación como delito continuado, atribuyendo una pena única a dos conductas delictivas: una más grave y otra de menor gravedad.

Así, indica, con el anterior Código se tomó como base para la determinación de las penas de prisión del delito más grave, de ocho a doce años, con un mínimo correspondiente al delito continuado de 10 años de prisión.

La pena mínima en la nueva ley, correspondiente al delito continuado, es de nueve años y esta pena, con las mismas circunstancias que valoró la sentencia revisada, resultaría una pena imponible al caso enjuiciado, por lo que se debe revisar la condena impuesta.

+ en
Fondo newsletter