El Tratado de Amistad de EspaƱa con Argelia, publicado en el BOE el 11 de noviembre de 2003, contempla entre sus principios generales que ambos paĆses respeten la legalidad internacional, la soberanĆa mutua y no intervengan en asuntos internos del otro, entre otras cuestiones.
SegĆŗn el texto, el Tratado entre ambos paĆses se firmó en el espĆritu de la declaración conjunta suscrita con motivo de la visita del Presidente del Gobierno de EspaƱa en aquel momento, JosĆ© MarĆa Aznar, a Argel en julio de 2000. Y se suscribió en el convencimiento de que el entendimiento recĆproco y la cooperación son garantĆas esenciales para la paz, la estabilidad y la seguridad de la región, y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.
AsĆ, el texto consta de ocho principios generales, entre los que estĆ”n: el respeto a la legalidad internacional; la igualdad soberana; la no intervención en asuntos internos; la abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; el arreglo pacĆfico de controversias; la cooperación al desarrollo; el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas y el diĆ”logo y comprensión entre culturas y civilizaciones.
Por lo que respecta a la legalidad internacional, ambos paĆses reiteran en el acuerdo su compromiso a cumplir Ā«de buena feĀ» las obligaciones que hayan contraĆdo de acuerdo con los principios y normas del Derecho Internacional y con los Tratados u otros acuerdos, conformes al Derecho Internacional, en los que son parte.
Y en este contexto, recuerdan que el necesario respeto, en toda circunstancia, de la legalidad internacional, constituye un «factor esencial del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y de la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados».
TambiĆ©n destacan, en segundo lugar la Ā«igualdad soberanaĀ» que ambas partes se comprometen a respetar, asĆ como los Derechos inherentes a su soberanĆa, incluyendo el Ā«derecho a la igualdad jurĆdica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia polĆticaĀ». AdemĆ”s, se comprometen a respetar el derecho de cada parte a elegir y a desarrollar libremente su sistema polĆtico, social, económico y cultural.
En el tercer principio, las partes se abstienen de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos de la otra parte.
Ā«Se abstendrĆ”n, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto de coerción militar, polĆtica, económica o de otros tipo, encaminado a subordinar a su propio interĆ©s el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanĆa de la otra ParteĀ», reza textualmente.
Ambos paĆses se comprometen tambiĆ©n a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas, contra la integridad territorial o la independencia polĆtica de la otra Parte, o de cualquier otro acto incompatible con los fines y objetivos de las Naciones Unidas.
Ā«En consecuencia, no podrĆ” invocarse ninguna consideración que justifique el recurso a la amenaza de la fuerza o al uso directo o indirecto de la mismaĀ», seƱala el Tratado en el que las partes tambiĆ©n se comprometen al arreglo pacĆfico de controversias que puedan surgir entre ellas Ā«de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionalesĀ».
El texto tambiĆ©n prevĆ© la cooperación para el desarrollo instaurando un nuevo clima de Ā«solidaridad económica y financieraĀ» que abra el camino a profundizar en la cooperación económica, cientĆfica, tecnológica, medioambiental, social, cultural y humana.
Ambas partes se comprometen asĆ mismo a respetar los derechos humanos y las libertades y a desarrollar un diĆ”logo y comprensión entre culturas y civilizaciones, inspirĆ”ndose en sus tradiciones, vĆnculos históricos y humanos y en su pertenencia a una misma cultura mediterrĆ”nea.
«Dentro de este contexto las dos Partes se esforzarÔn en promover un mayor y mÔs fuerte conocimiento mutuo, y desarrollar una mayor comprensión entre sus ciudadanos y sus pueblos«, señala.