Mientras en España los pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) luchan no solo por vivir sino para que no los maten con la eutanasia, en Ecuador se ha usado un lamentable caso de una paciente con ELA para despenalizarlo.
En los últimos días Penélope Cruz se volvió vocera de la causa. Inspirada en el testimonio de Jordi Sabaté, quien vive hace casi una década con la enfermedad y que señala cómo tantos pacientes se ven obligados a pedir eutanasia, ante la falta de alternativas. Por ello aboga por terapias que preserven y cuiden la vida de los pacientes, en lugar de poner fin a sus vidas. Pero en Ecuador, aunque existen pacientes con ELA que abogan por la vida, no tuvieron la atención mediática que tuvo Paola Roldán. Incluso la votaron persona del año en un medio digital.
Su historia conmovió al Ecuador entero, al estar postrada pidiendo poder elegir cuándo poner fin a su vida y que sea un médico el encargado de darle muerte. La ELA causa que los pacientes terminen postrados en una camilla y con el tiempo pierden la facultad de hablar e incluso pueden requerir una traqueotomía. Es más, Sabaté celebró su cumpleaños 40 (y 9 años con ELA) bebiendo alcohol por medio de una sonda, idea de sus amigos.
Diariamente comparte esa alegría de vivir. Y aunque Roldán reconoce su labor, insiste que no es su perspectiva. Ella quiere elegir cuándo morir. Y escogió a abogados activistas para lograrlo. De hecho, hubo una polémica desatada desde un medio local que retrataba a los «provida» como los malos, debido a que los abogados de la organización defensora de la vida «Dignidad y Derecho» presentaron una recusación que no tuvo éxito.
Uno de los abogados de Roldán es decano de la facultad de derecho donde son profesoras dos de las jueces de la Corte Constitucional. A su vez, aunque no estuvo en la recusación, el otro abogado fue juez de la misma corte encargada de llevar el caso. Es decir, no había imparcialidad en el caso.
El caso avanzó y la Corte Constitucional lo admitió. Para conocer su alcance, La Gaceta de la Iberosfera se comunicó con Pablo Proaño, abogado especialista en derecho constitucional y director de Dignidad y Derecho, un estudio jurídico dedicado a la defensa de la dignidad del ser humano.
¿Se despenalizó la eutanasia en Ecuador?
– Sí, la Corte Constitucional modificó el artículo 144 del COIP que tipifica el homicidio simple. En ese sentido, añadió una excepción penal a este delito cuando sea un médico el que termine con la vida de una persona que padezca un sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable y que de su consentimiento libre, inequívoco e informado de forma personal o a través de su representante cuando no pueda expresarlo.
¿Qué fue lo que aprobó la corte constitucional?
– La Corte despenalizó la eutanasia en las circunstancias antes mencionadas y mandó a que el Ministerio de Salud Pública realice un reglamento para aplicarla, que debe estar listo en un plazo de dos meses. Además, mandó a que Defensoría Pública elabore una ley recogiendo los criterios de la sentencia en un plazo de 6 meses y le da un año a la Asamblea Nacional para debatir y aprobar esta ley. Sin perjuicio de ello, la sentencia tiene efectos inmediatos y actualmente un médico que practique la eutanasia no puede ser sancionado penalmente.
¿Hubo unanimidad entre los jueces?
– La sentencia tiene siete votos a favor y dos votos en contra. Las jueces constitucionales Carmen Corral y Teresa Nuquez emitieron votos salvados, criterios distintos a la sentencia de mayoría. Ambas coinciden en que la sentencia es una extralimitación de las facultades de la Corte, que a la Corte no le corresponde constitucionalmente la facultad de actuar como legislador y modificar el COIP. Finalmente, el voto salvado de Correal advierte las falencias argumentativas de la sentencia, el papel de los jueces de mayoría de actuar como juez y parte al desmentir los argumentos que respaldan la constitucionalidad de la norma y la pendiente resbaladiza que ampliará irremediablemente las causales de eutanasia desprotegiendo a grupos de atención vulnerable.
¿Cuál es el siguiente paso?
– Las sentencias de la Corte Constitucional son inapelables y de obligatorio cumplimiento. El siguiente paso es velar porque tanto el reglamento del Ministerio de Salud y la Ley cumplan los parámetros de la Sentencia y se protejan a los grupos vulnerables y a las personas que no pueden acceder a servicios privados de salud.
¿Esto obedece a una agenda más grande?
– Lastimosamente, los abogados de Paola Roldán son conocidos activistas de causas progresistas como el aborto y el matrimonio igualitario. Esto da pie a considerar que existe una agenda en favor de ciertos «derechos de libertad» que buscan imponer a la sociedad esta filosofía progresista. Esto sin mencionar que los abogados en numerosas entrevistas mencionan que instrumentalizaron la justicia acudiendo a la Corte Constitucional y no a un órgano democrático como lo es la Asamblea Nacional.